Usuario anónimo ¿Quieres tener tu propio blog?
Crear blog gratis en OboLog

LOS ACTIVOS FIJOS REGISTRADOS POR UNA EMPRESA PUEDEN CAPITALIZARSE?

lunes, 19 de noviembre del 2007 a las 04:52
guardado en
 

I.- INTRODUCCION

Se consulta si un activo fijo adquirido por una empresa y registrado en los activos fijos de la misma pueden ser capitalizados (incrementar el capital social de la sociedad)

II.- BASE LEGAL

MODALIDADES DE AUMENTO DE CAPITAL
El aumento de capital es una transferencia de recursos a la cuenta capital que puede realizarse mediante efectivo, sea en dinero o especie, o puede darse a través de la CAPITALIZACION DE PASIVOS. Mediante la Ley general de sociedades en su art. 202° nos señala las modalidades para el aumento de capital:

Artículo 202.- Modalidades

El aumento de capital puede originarse en:

1. Nuevos aportes;

2. La capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones;

3. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación;

4. Los demás casos previstos en la ley.

 

 


III.- ANALISIS

De lo indicado en la Ley se puede desarrollar lo siguiente:

1.) Nuevos aportes.
Este se constituye a través de los aportes en dinero o especie en beneficio de la sociedad por parte de los socios de esta.

2.) Por capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones.
Bajo esta modalidad los acreedores (de la sociedad) aportan el derecho de crédito que tienen en su contra, a cambio de recibir el paquete accionario convenido, es decir se convierten en titulares (accionistas) de la misma.

3.) Por capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital y excedentes de revaluación.
A través de esta forma de aumento de capital los socios acuerdan que las utilidades o reservas de libre disposición, importes libremente disponibles por los socios, sean capitalizadas. Es decir, se convierten en una transferencia de una cuenta determinada del patrimonio neto (cuenta utilidades, reservas, primas de capital u otros beneficios) a la cuenta capital.

4.) Los demás casos previstos en la ley.
Por ejemplo el caso de revaluaciones obligatorias o aumentos de capital tratándose de operaciones por reorganización de la sociedad (fusión por absorción y de escisión con fusión).

IV.- CONCLUSION
De las normas revisadas se desprende que las únicas formas de capitalización son como nuevo aporte, capitalización de pasivos (créditos), utilidades, reservas, excedentes de revaluación o aumentos de capital por reorganización de sociedades.
Por lo tanto un activo fijo que forma parte del activo de la empresa no podría ser capitalizado en ese estado, salvo que este fuera vendido a un tercero y este lo asigne a la sociedad como nuevo aporte.

 

LA SUNAT APROBÓ FORMULARIO VIRTUAL REFERIDO A PLANILLAS ELECTRONICAS

miércoles, 31 de octubre del 2007 a las 21:31
guardado en
 

LA SUNAT APROBÓ FORMULARIO VIRTUAL REFERIDO A PLANILLAS ELECTRONICAS

A través de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, publicada el fin de semana en el Diario Oficial, la SUNAT aprobó el Formulario Virtual PDT 601 referido a la Planilla Electrónica, herramienta informática desarrollada en base a un esfuerzo conjunto con el Ministerio de Trabajo.

Ver Nota completa en:

Página web Sunat (http://www.sunat.gob.pe/)

o ingresa en la NOTICIA DEL DIA en nuestra página: (http://www.vylsolcont.es.tl/)

Saludos cordiales,

 

Edwin Vásquez Arones

PAGINA WEB

miércoles, 31 de octubre del 2007 a las 01:24
guardado en




Estimados con el fin de poder brindarles una mayor facilidad de los contenidos vertidos en este blog y poder contactarme de manera mas directa con los usuarios, a partir de la fecha pueden acceder a este blog directamente de http://www.elnoliodice.obolog.com/ o desde la pàgina web http://www.vylsolcont.es.tl/

Espero me visiten...

Saludos


Edwin Vásquez Arones

 

Descargar PDT-601 Planilla electrónica

domingo, 28 de octubre del 2007 a las 18:20
guardado en

 

Señores, como he venido anunciando, ya puede descargar su PDT-601 Planilla electrónica de la página web de la SUNAT, ahora empieza la tarea de investigar que soluciones o problemas nos trae, nos quedan dos meses para implementar la información y poderla presentar sin mayor inconveniente en febrero del próximo año(Vencimiento periodo enero-2008).

Descárgalo en:

http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm


Saludos y Buena Suerte.


Edwin Vásquez

 

AGROINDUSTRIALES - NOTAS DE CREDITO

sábado, 27 de octubre del 2007 a las 16:58
 

Resolución del Tribunal Fiscal 04378-4-2006

Expediente: 21501-2005
Asunto: Impuesto a la Renta y Multas
Procedencia: Ica.
Fecha: 11 de Agosto del 2,006.

Señores la Administración Tributaria luego de su evaluación, ordenamiento, entrenamiento y análisis al sector agroindustrial se ha estado fortaleciendo en este campo, que sin lugar a duda al ser sector emergente ha tenido que adecuarse a las normas ya existentes, generando en algunos casos vacíos que pueden ocasionar contingencias con la Administración Tributaria.

Claro ejemplo son las observaciones realizadas por la administración tributaria respecto a la emisión de las notas de crédito emitidas por variaciones de precio por las exportaciones realizadas.

Ya existe avances respecto a ir definiendo procedimientos y formas que permitan sustentar dichos temas, así pues el Tribunal Fiscal ha emitido su pronunciamiento mediante la resolución de referencia, de la cual se ha extraído algunos temas puntuales que espero sirvan de análisis y nos permita planificar y evitar situaciones de conflicto con la Administración, si es que todavía estamos a tiempo.


1.- Sustento Variación de Precios en el mercado internacional

"...Sin embargo, la recurrente no ha sustentado con documentación pertinente la 'variación de precios en el mercado internacional', esto es, el precio final que alega había determinado con el comprador extranjero, habiéndose limitado a señalar que corresponde a variaciones de los precios internacionales, adjuntando como sustento de su afirmación , copias de las facturas y notas de crédito observadas, reportes bancarios, cuadros de exportación, los que no son suficientes para acreditar dicha variación..."


2.- La carga de la prueba

"...Cabe señalar que el reparo efectuado por la Administración se encuentra referido a la falta de sustentación del precio final que alude determinó con los comprobantes del exterior y de la ‘diferencia en liquidación-exportación' que habrían dado lugar a la emisión de las notas de crédito por parte de la recurrente y que modificaron los valores consignados por ésta en sus facturas de exportación, y no a un desconocimiento o modificación efectuada por la Administración al valor de mercado como sostiene la recurrente, por lo que los alegatos de esta última en tal sentido y otros relacionados, como es la carga de la prueba de dicho valor por parte de la Administración, no resultan pertinentes..."


3.- Aceptación de las Notas de Débito y reparo de las Notas de Crédito

"...en cuanto a lo alegado por la contribuyente en el sentido que la administración de manera arbitraria, pretende desconocer los ajustes a los precios de determinadas operaciones de exportación por el solo hecho de haver requerido la emisión de notas de crédito, guardando silencio en los casos en los que se emitió notas de débito, cabe señalar que tal circunstancia, resultante de la facultad de fiscalización que ostenta la Administración, conforme a Ley, no desvirtua de modo alguno el hecho que la recurrente no ha sustentado la ‘Variación de precios en el mercado internacional' y ‘La diferencia en Liquidación-Exportación'..."


4.- Responsabilidad de documentación sustentatoria de las Notas de Crédito

"...Si bien puede haber sucedido que a la recurrente le resultó escaso el tiempo con el que contó durante la fiscalización para organizar la información y presentar los documentos que sustentaban la emisión de las notas de crédito, era su responsabilidad tener esa información organizada y separada según cada nota de crédito que emitían, pues la emisión de estos documentos en principio se da en supuestos excepcionales y por lo tanto debían estar debidamente sustentados"



Atentamente,

 

         Edwin Vásquez

POR FIN LA PLANILLA ELECTRONICA...

sábado, 27 de octubre del 2007 a las 06:25
guardado en

1.- Hace tres semanas el  ministerio de trabajo publicó la estructura de archivos, que es un elemento básico para elaborar los aplicativos informáticos dentro de las empresas.

2.- El software que permite visualizar cómo se relacionan los archivos se publicará en los próximos dos días.

3.- La Sunat va a recibir la información y debe estar publicando el software este fin semana.

4.- Ministerio de Trabajo y Sunat vienen ejecutando un plan de capacitación, tanto interno como externo de su personal, este proceso incluye al personal que va a verificar el cumplimiento de la norma, así como a empleadores y trabajadores.

5.- Las planillas electrónicas han pasado por ocho focus groups, donde se ha invitado a todos los gremios empresariales representantes de las grandes medianas y pequeñas empresas y si bien algunos no fueron, se han recogido las principales preocupaciones expresadas allí para que las planillas electrónicas no les perjudiquen ni sean muy complicadas de llevar.

6.- Las microempresas no requerirán ir al Ministerio de Trabajo para tramitar los registros de planillas.

7.- Para las empresas medianas el costo de actualizar los sistemas sería entre dos a cinco mil dólares mientras que para empresas grandes actualizar los sistemas costaría alrededor de 20 mil dólares.

8.- Para las empresas que no cuenten con plataformas modernas el costo sería bastante mayor. Así una empresa mediana requeriría una inversión de 10 mil dólares, en tanto que una empresa grande tendría que invertir 50 mil dólares.

Atentamente,

Edwin

PLANILLAS ELECTRONICAS - TEMAS CONTROVERTIDOS

lunes, 15 de octubre del 2007 a las 21:30

1.- Jornada Laboral del Trabajador – Trabajo Diurno y Nocturno.

 La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual (en forma diaria, semanal o mensual) el trabajador se encuentra a disposición del empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija.
De acuerdo con el artículo 25° de nuestra actual Constitución política, “la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo”.
 
Por consiguiente, los límites de la jornada de trabajo resultan ser alternativos: 8 horas diarias o 48 horas semanales. La limitación máxima a la jornada laboral, diaria o semanal, contenida en la Constitución, tuvo desarrollo legal con la dación del Decreto Legislativo N° 854, vigente desde el 02.10.96, denominado “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo”. El D. Leg. 854 ratificó legislativamente en el primer párrafo de su artículo 1° que “La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo”.

Asimismo, es caso conocido que algunas empresas con el fín de poder obtener mayor rendimiento en sus procesos productivos realizan hasta tres turnos de ocho horas cada uno, sin tomar en consideración el tipo de horario (diurno o nocturno), efectuando el pago de las remuneraciones como si se tratase de horarios diurnos,  sin considerar que a partir de las 10:00 pm hasta las 6:00 de la mañana del dia siguiente se considera jornada nocturna y la remuneración es equivalente a la RMV mas un 35% (S/. 520 + S/ 182 = S/. 702)

Casos claros son los vigilantes internos, obreros en procesos de producción nocturna, etc., cuyas empresas los hacen laborar en horarios nocturnos, pero sus remuneraciones se les cancela en base a la remuneración mínima vital, sin considerar el incremento del 35% por el horario establecido en la norma. 


2.- Seguro Vida Ley y Seguro complementario de Trabajo de riesgo. 

Ambos seguros otorgan cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social en Salud, así como aquellos empleados que laboran más de 4 años para un mismo empleador en seguro de vida, en casos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales y en casos de invalidez o muerte, son de carácter obligatorio.

Lamentablemente, algunos empleadores por desconocimiento o simplemente por “ahorrar” algunos soles o dólares a sus representadas, no han estado efectuando este tipo de desembolsos, según corresponda. 

Ahora, dentro de la información que tendrán que declarar mediante las planillas electrónicas deberán indicar la fecha de ingreso del trabajador, así como las condiciones de riesgo que presentan los centros laborales, con lo que automáticamente la Administración determinará si está omitiendo con los conceptos materia del comentario y emitir las respectivas resoluciones de determinación y/o multas. 


3.- Contratos laborales del Trabajador.

 Sin animo de detallar las formas de contratos laborales, que pueden ser todo un capitulo,  se sabe de algunas empresas cuyos trabajadores no son empleados de confianza y/o dirección, no cuentan con un debido contrato laboral, si bien el contrato es un acuerdo entre partes y este puede ser hasta verbal, la información solicitada por las planillas electrónicas solicita el tipo de contrato que debe tener cada uno de los trabajadores (empleados u obreros), y son (Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 12):

 01            A PLAZO INDETERMINADO

02            A TIEMPO PARCIAL

03            POR INICIO O INCREMENTO DE ACTIVIDAD

04            POR NECESIDADES DEL MERCADO

05            POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL

06            OCASIONAL

07            DE SUPLENCIA

08            DE EMERGENCIA

09            PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO ESPECÍFICO

10            INTERMITENTE

11            DE TEMPORADA

12            DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL

13            DE EXTRANJERO

En conclusión, si alguno de sus trabajadores en la actualidad no cuenta con algún tipo de estos contratos, sería bueno irlos diseñando, así como tomar en cuenta el contenido de los mismos, respecto a las actividades a realizar, fecha de ingreso, remuneración, moneda pactada, beneficios, derechos y obligaciones, etc.

4.- Detalle de la remuneración del trabajador (asignación familiar - horas extras) 

De igual forma que el punto anterior, algunos empleadores solamente consideran los conceptos remunerativos que frecuentemente las fiscalizaciones del Ministerio de trabajo han estado observando, pero existen otras que ahora define perfectamente la planilla electronica, los mismos que al no ser incluidos generarán inmediatamente las resoluciones de determinación o multa por la omisión de su pago, para el presente caso solamente mencionaremos dos de esos conceptos (Planilla electrónica : Anexo 2 - Tabla 22): 

- Asignación Familiar: Debe encontrarse discriminada como una asignación, error que comenten algunas empresas indicando al trabajador, que dentro de su remuneración mensual ya se encuentra incluida, lo cual generará una contingencia muy grave al empleador, con el derecho del trabajador de solicitar se le reintegre el importe por dicho concepto durante el tiempo que ha laborado.

-Horas Extras: En este tema debemos indicar que con la información proporcionada a la SUNAT, mediante la planilla electrónica, será muy fácil determinar por la administración, cuál es la base remunerativa del trabajador, pues en algunos casos existen regimenes especiales (agricultura, construcción, minería, etc.), que calculan las horas extras en base a la RMV, sin tomar en cuenta los incrementos específicos para dichos regimenes. 

En una próxima entrega de este tema veremos algunos otros aspectos como: 

-          Remuneraciones (Prestaciones alimentarias -  Remuneraciones dolarizadas)

-          Indemnizaciones

-          Conceptos varios ( Incentivos al cese del trabajador – Participación utilidades) 

Atentamente,

 

Edwin vásquez Arones

INCREMENTO REMUNERACION MINIMA VITAL (JORNAL AGRARIO)

martes, 09 de octubre del 2007 a las 05:25
Ante los acontecimiento debemos indicar que el jornal para los trabajadores acogidos al regimen del sector agrario se incrementaría, al darse dichos incrementos, de la siguiente manera:
Hasta setiembre-2007 (*) S/. 19.52
Desde setiembre-2007 (*) hasta diciembre- 2007 S/. 20.69
Desde enero – 2008 S/. 21.47
(*) Fecha de publicación del incremento del SMV.

Sobre el blog

Notiblog  de V & L

El presente blog se ha creado con el fin de difundir las noticias actuales en el ambito tributario, contable, financiero, laboral, economico relacionados a las empresas en el Perú.

Además compartir con los amigos inquietudes y debatir sobre los temas de actualidad nacional empresarial.

Ver ficha del blog en OboLog

Login

Comentarios

Descargar PDT-601 Planilla electrónica (aldo dario)
ummmmmmmmmm...(07 jul)
Descargar PDT-601 Planilla electrónica (evelyn)
........(14 jun)
Descargar PDT-601 Planilla electrónica (emerito)
quisiera descargar el software de la planilla electronica 601, es importante , asi podremos ......(01 jun)
Descargar PDT-601 Planilla electrónica (ELVIA LUZ PEREZ PORT)
...(12 may)
Descargar PDT-601 Planilla electrónica (pedro)
error 3633...(09 feb)

Más comentados

Descargar PDT-601 Planilla electrónica (20)
  Señores, como he venido anunciando, ya puede descargar su PDT-601 Planilla electrónica de la ...
PLANILLAS ELECTRONICAS - TEMAS CONTROVERTIDOS (7)
1.- Jornada Laboral del Trabajador – Trabajo Diurno y Nocturno.  La jornada de trabajo es el ...
INCREMENTO REMUNERACION MINIMA VITAL (JORNAL AGRARIO) (4)
Ante los acontecimiento debemos indicar que el jornal para los trabajadores acogidos al regimen del ...
LA SUNAT APROBÓ FORMULARIO VIRTUAL REFERIDO A PLANILLAS ELECTRONICAS (4)
  LA SUNAT APROBÓ FORMULARIO VIRTUAL REFERIDO A PLANILLAS ELECTRONICAS A través de la Resolución de ...
Comentarios sobre Planillas Electrónicas (0)
Base Legal: D.S. Nº 018-2007-TR publicado en el peruano el 28.08.07.  Es el documento llevado en ...

Suscripción

Suscríbete al Feed RSS XML

También puedes suscribirte directamente con alguno de los siguientes enlaces:

  • Suscríbete en Bloglines
  • Suscríbete en Google

Enlaces

El Nolio dice...
- Aspecto Tributarios